El Derecho Turístico Dominicano: una idea cuyo tiempo ha llegado
El Derecho Turístico Dominicano: una idea cuyo tiempo ha llegado
Algunos comenzaron siendo apenas una idea. Otros llegaron cuando ya existía un conflicto, un permiso pendiente, una exención detenida en algún punto del proceso, una estructura que requería replantearse o una inversión que necesitaba encontrar un diseño jurídicamente viable.
Algunos comenzaron siendo apenas una idea. Otros llegaron cuando ya existía un conflicto, un permiso pendiente, una exención detenida en algún punto del proceso, una estructura que requería replantearse o una inversión que necesitaba encontrar un diseño jurídicamente viable.

Michel Abréu
Michel Abréu
Derecho turístico
Derecho turístico

Michel Abréu
Derecho turístico


Durante casi treinta años he tenido la oportunidad de acompañar proyectos turísticos desde perspectivas muy distintas.
Algunos comenzaron siendo apenas una idea. Otros llegaron cuando ya existía un conflicto, un permiso pendiente, una exención detenida en algún punto del proceso, una estructura que requería replantearse o una inversión que necesitaba encontrar un diseño jurídicamente viable.
Con el tiempo empecé a notar algo que, al principio, no había advertido.
Aunque cada asunto parecía distinto, fui descubriendo que todos terminaban confluyendo, de una u otra manera. No eran simplemente temas inmobiliarios, corporativos, ambientales, tributarios o administrativos.
En realidad, todos formaban parte de la casuística propia de una misma industria. Y fue precisamente esa repetición la que empezó a llamar mi atención. Fue entonces cuando comencé a hacerme una pregunta que, con los años, ha cobrado cada vez más sentido para mí:
¿Ha llegado el momento de hablar del Derecho Turístico Dominicano como una verdadera rama especializada del Derecho?
No me refiero únicamente a un conjunto de leyes relacionadas con el turismo. Eso existe desde hace mucho tiempo.
Me refiero a algo distinto. A una disciplina que, poco a poco, ha ido desarrollando una identidad propia. Porque cuando una actividad económica alcanza el grado de desarrollo que ha alcanzado el turismo dominicano, también comienza a desarrollar una problemática jurídica propia.
Empiezan a repetirse las consultas.
Los retos.
Las estructuras.
Los criterios administrativos.
Las discusiones regulatorias.
Y, con el tiempo, también las soluciones.
Creo que eso es precisamente lo que ha ocurrido en nuestro país.
El turismo dominicano dejó hace tiempo de ser únicamente una actividad económica de enorme importancia. Hoy constituye un verdadero ecosistema, con instituciones, procedimientos, regulaciones, prácticas y una casuística propia lo suficientemente rica como para justificar un estudio particular.
Pero hay otra razón por la que esta conversación me parece importante.
Con los años he llegado a pensar que una parte importante de la promoción del país como destino de inversión no ocurre en las ferias internacionales ni en las campañas de mercadeo.
Ocurre cuando un inversionista encuentra reglas claras.
Cuando las instituciones funcionan.
Cuando los procesos generan confianza.
Cuando existe seguridad jurídica.
Porque un inversionista que vive una buena experiencia jurídica normalmente hace dos cosas que ningún presupuesto de promoción puede comprar.
Reinvierte. Y recomienda.
Por eso creo que hablar del Derecho Turístico Dominicano no constituye únicamente una discusión académica o una cuestión terminológica.
Es, sobre todo, una forma de fortalecer uno de los activos más importantes para la competitividad del país: la seguridad jurídica. Mirando hacia atrás, siento que esta idea no nació leyendo un libro ni tratando de construir una nueva categoría jurídica.
Nació acompañando proyectos.
Viendo cómo distintas ramas del Derecho terminaban encontrándose una y otra vez alrededor de una misma industria. Observando cómo una casuística propia iba generando criterios, prácticas y soluciones que difícilmente podían explicarse desde una sola disciplina jurídica. Y cómo muchas de ellas solo encontraban verdadero sentido dentro de la realidad propia de la industria turística. Tal vez por eso tengo la impresión de que el Derecho Turístico Dominicano ya existe.
No porque alguien lo haya creado o decidido reconocer formalmente, sino porque la propia evolución de la industria lo ha ido construyendo de manera natural durante décadas.
Quizás lo único que falta ahora es reconocer esa realidad, sistematizarla, estudiarla y darle el espacio que merece dentro de nuestra academia y de nuestra práctica profesional. Porque, al final, ponerle nombre a una realidad no la crea. Simplemente nos permite comprenderla mejor. Y tengo la impresión de que el Derecho Turístico Dominicano ya hace tiempo dejó de ser una idea.
Quizás lo que ha llegado es el momento de reconocerlo como una disciplina con identidad propia.
Durante casi treinta años he tenido la oportunidad de acompañar proyectos turísticos desde perspectivas muy distintas.
Algunos comenzaron siendo apenas una idea. Otros llegaron cuando ya existía un conflicto, un permiso pendiente, una exención detenida en algún punto del proceso, una estructura que requería replantearse o una inversión que necesitaba encontrar un diseño jurídicamente viable.
Con el tiempo empecé a notar algo que, al principio, no había advertido.
Aunque cada asunto parecía distinto, fui descubriendo que todos terminaban confluyendo, de una u otra manera. No eran simplemente temas inmobiliarios, corporativos, ambientales, tributarios o administrativos.
En realidad, todos formaban parte de la casuística propia de una misma industria. Y fue precisamente esa repetición la que empezó a llamar mi atención. Fue entonces cuando comencé a hacerme una pregunta que, con los años, ha cobrado cada vez más sentido para mí:
¿Ha llegado el momento de hablar del Derecho Turístico Dominicano como una verdadera rama especializada del Derecho?
No me refiero únicamente a un conjunto de leyes relacionadas con el turismo. Eso existe desde hace mucho tiempo.
Me refiero a algo distinto. A una disciplina que, poco a poco, ha ido desarrollando una identidad propia. Porque cuando una actividad económica alcanza el grado de desarrollo que ha alcanzado el turismo dominicano, también comienza a desarrollar una problemática jurídica propia.
Empiezan a repetirse las consultas.
Los retos.
Las estructuras.
Los criterios administrativos.
Las discusiones regulatorias.
Y, con el tiempo, también las soluciones.
Creo que eso es precisamente lo que ha ocurrido en nuestro país.
El turismo dominicano dejó hace tiempo de ser únicamente una actividad económica de enorme importancia. Hoy constituye un verdadero ecosistema, con instituciones, procedimientos, regulaciones, prácticas y una casuística propia lo suficientemente rica como para justificar un estudio particular.
Pero hay otra razón por la que esta conversación me parece importante.
Con los años he llegado a pensar que una parte importante de la promoción del país como destino de inversión no ocurre en las ferias internacionales ni en las campañas de mercadeo.
Ocurre cuando un inversionista encuentra reglas claras.
Cuando las instituciones funcionan.
Cuando los procesos generan confianza.
Cuando existe seguridad jurídica.
Porque un inversionista que vive una buena experiencia jurídica normalmente hace dos cosas que ningún presupuesto de promoción puede comprar.
Reinvierte. Y recomienda.
Por eso creo que hablar del Derecho Turístico Dominicano no constituye únicamente una discusión académica o una cuestión terminológica.
Es, sobre todo, una forma de fortalecer uno de los activos más importantes para la competitividad del país: la seguridad jurídica. Mirando hacia atrás, siento que esta idea no nació leyendo un libro ni tratando de construir una nueva categoría jurídica.
Nació acompañando proyectos.
Viendo cómo distintas ramas del Derecho terminaban encontrándose una y otra vez alrededor de una misma industria. Observando cómo una casuística propia iba generando criterios, prácticas y soluciones que difícilmente podían explicarse desde una sola disciplina jurídica. Y cómo muchas de ellas solo encontraban verdadero sentido dentro de la realidad propia de la industria turística. Tal vez por eso tengo la impresión de que el Derecho Turístico Dominicano ya existe.
No porque alguien lo haya creado o decidido reconocer formalmente, sino porque la propia evolución de la industria lo ha ido construyendo de manera natural durante décadas.
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